Ética e integridad
ÉTICA E INTEGRIDAD
Declaración de Ética y Buenas Prácticas Editoriales
PRAXIS · Revista Dominicana de Investigación en Salud
Compromiso institucional con el rigor científico, la protección de las personas y la integridad del registro académico.
ISSN 3117-2857 · Editorial PRAXIS
1. Objeto y alcance
Esta declaración establece las responsabilidades y procedimientos éticos aplicables a la recepción, evaluación, decisión, publicación y seguimiento de los contenidos de PRAXIS. Sus disposiciones comprenden a autores, revisores, editores, miembros del comité editorial, editores invitados y personal que intervenga en el proceso de publicación.
Se aplica a todas las secciones, incluidos números especiales, suplementos y contribuciones por invitación. La invitación a publicar no exime del cumplimiento de los requisitos científicos y éticos pertinentes.
2. Fundamento y principios editoriales
PRAXIS orienta sus procedimientos por las recomendaciones del Committee on Publication Ethics (COPE), del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) y los principios conjuntos de transparencia de COPE, DOAJ, OASPA y WAME, junto con las normas aplicables a la investigación y publicación en salud.
Las decisiones se fundamentarán en originalidad, pertinencia, rigor metodológico, transparencia y cumplimiento ético. No se discriminará por nacionalidad, género, institución, creencias o condición económica. Los resultados negativos o no estadísticamente significativos no serán motivo de rechazo por sí solos. La referencia a estas organizaciones no implica membresía, certificación ni aval.
3. Independencia y responsabilidad editorial
El editor responsable del expediente adoptará una decisión fundamentada con apoyo de las evaluaciones pertinentes. Los revisores asesoran; no sustituyen la responsabilidad editorial. Los propietarios, patrocinadores, anunciantes y financiadores no podrán imponer la aceptación, rechazo o modificación de conclusiones científicas.
El equipo editorial deberá documentar las decisiones, proteger la confidencialidad y gestionar los conflictos de interés. La revista no garantiza aceptación ni utilizará promesas de publicación para captar manuscritos. Los plazos anunciados serán orientativos y se comunicarán las demoras relevantes.
4. Autoría y contribuciones
Toda persona identificada como autora deberá cumplir conjuntamente los cuatro criterios de ICMJE:
- Contribución sustancial a la concepción o diseño, o a la obtención, análisis o interpretación de los datos.
- Participación en la redacción o revisión crítica del contenido intelectual.
- Aprobación de la versión final destinada a publicación.
- Compromiso de responder por la integridad del trabajo y colaborar en la aclaración de dudas sobre su exactitud.
Los colaboradores que cumplan el primer criterio deberán tener oportunidad de participar en la revisión y aprobación final. La financiación, supervisión general o corrección lingüística no justifican por sí solas la autoría. Las contribuciones podrán describirse mediante CRediT, que no sustituye los criterios anteriores.
Se prohíben la autoría honoraria, la autoría encubierta y la exclusión injustificada de quienes cumplan los criterios. Los agradecimientos deberán contar con autorización de las personas identificadas.
5. Correspondencia, cambios y disputas de autoría
El autor de correspondencia coordinará las comunicaciones, verificará las declaraciones y confirmará que todos los autores aprobaron el envío. Deberá permanecer disponible para responder consultas antes y después de la publicación.
La adición, eliminación o modificación del orden de autores requiere explicación y acuerdo escrito de todas las personas afectadas. Cuando exista una disputa sin resolución, la revista podrá suspender la evaluación y solicitar investigación a las instituciones correspondientes. El equipo editorial no sustituye a las instituciones en la determinación de contribuciones controvertidas.
6. Conflictos de interés y financiación
Autores, revisores y editores declararán relaciones financieras y no financieras capaces de influir, o de generar una percepción razonable de influencia, en el trabajo o su evaluación. Se incluyen empleo, consultorías, patentes, participación económica, relaciones personales, colaboración reciente, supervisión académica y competencia científica relevante.
Los autores identificarán las fuentes de financiación y el papel de los financiadores en el diseño, análisis, redacción y decisión de publicar. La ausencia de financiación o conflictos se declarará expresamente. Un conflicto no implica automáticamente una infracción, pero deberá evaluarse y gestionarse mediante declaración, sustitución o recusación.
7. Manuscritos del equipo editorial
Los trabajos enviados por el director, editores o miembros del comité serán gestionados por un editor independiente de los autores y de sus relaciones de supervisión. El autor no participará en la selección de revisores, acceso a dictámenes confidenciales ni decisión sobre su manuscrito.
Si no existe una persona interna capaz de gestionar el expediente sin conflicto, se solicitará gestión editorial externa. Estos trabajos recibirán los mismos requisitos y evaluación que los demás envíos. La independencia del procedimiento se documentará y se declarará en el artículo cuando corresponda.
8. Revisión por pares
Los artículos originales, revisiones, casos clínicos y ensayos científicos que superen la evaluación inicial recibirán revisión externa con doble anonimato por al menos dos revisores independientes con experiencia pertinente. Ante desacuerdos relevantes, podrá solicitarse una evaluación adicional.
Los revisores deberán declarar conflictos, mantener la confidencialidad y emitir observaciones fundamentadas y respetuosas. No utilizarán información inédita en beneficio propio ni exigirán citas sin justificación científica. La colaboración de terceros requiere autorización editorial y las mismas obligaciones de confidencialidad.
Editoriales y cartas podrán recibir evaluación editorial. Las excepciones al arbitraje ordinario se identificarán claramente. Los materiales suplementarios relevantes se facilitarán para su evaluación, protegiendo documentos sensibles y datos identificables.
9. Investigación con seres humanos
Los estudios deberán contar con aprobación ética previa o exención formal cuando corresponda, según el diseño y la normativa aplicable. El manuscrito identificará el comité, institución, referencia y fecha de la decisión, consentimiento y medidas de protección de los participantes.
Se observarán la Declaración de Helsinki, las pautas CIOMS y los requisitos nacionales aplicables. La revista podrá solicitar documentos para verificar el cumplimiento. Una aprobación obtenida posteriormente no sustituye una aprobación previa que fuera obligatoria al ejecutar el estudio.
10. Requisitos para investigaciones en República Dominicana
Para las investigaciones clínicas y biomédicas realizadas en territorio dominicano comprendidas en el Decreto núm. 351-25, PRAXIS exigirá evidencia de aprobación previa del Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS).
Cuando participe un Comité de Ética de Investigación o un Comité de Bioética de Investigación institucional en los supuestos previstos por el decreto, deberá estar acreditado por CONABIOS. Su evaluación inicial no sustituye la evaluación final del Consejo.
Se verificarán la resolución del estudio y los datos de acreditación aplicables. Para investigaciones anteriores, se considerará la normativa vigente en la fecha de ejecución. Las exenciones o dudas sobre el alcance regulatorio deberán sustentarse documentalmente ante la autoridad competente; una autorización académica o de acceso al centro no sustituye la aprobación ética requerida.
11. Consentimiento, privacidad y casos clínicos
El consentimiento para participar y el consentimiento para publicar información identificable son requisitos distintos. Las fotografías, imágenes, relatos y datos que permitan identificar directa o indirectamente a una persona requieren autorización específica de publicación cuando corresponda.
Se minimizarán identificadores y se protegerán datos personales. Las exenciones de consentimiento deberán estar justificadas por la instancia competente. Los casos clínicos seguirán CARE cuando sea pertinente. Los consentimientos y documentos identificables se gestionarán de forma confidencial y no se incorporarán automáticamente a los materiales públicos.
12. Ensayos clínicos e investigación con animales
Los ensayos clínicos deberán registrarse en un registro aceptado por ICMJE antes o al inicio del reclutamiento del primer participante. Se informarán identificador, fecha, aprobación ética, autorizaciones pertinentes y declaración de intercambio de datos. Los ensayos aleatorizados seguirán CONSORT. El registro no sustituye la aprobación ética.
Los estudios con animales identificarán la aprobación o exención competente, normas de bienestar y medidas de reemplazo, reducción y refinamiento. Se aplicarán las guías pertinentes, como ARRIVE, según el diseño.
13. Originalidad, tesis, preprints y derechos
No se permite el envío simultáneo del mismo manuscrito a otra revista. Los autores declararán tesis, preprints, resúmenes, publicaciones parciales y trabajos relacionados que permitan valorar el solapamiento y la contribución del envío.
Una tesis o preprint no constituye automáticamente publicación duplicada. Se examinarán originalidad, atribución, derechos y transparencia. Los materiales de terceros requieren permisos cuando sean necesarios. La titularidad, licencia y reutilización se regirán por las políticas públicas correspondientes y deberán identificarse en cada publicación.
14. Plagio y otras conductas indebidas
Se prohíben el plagio, la fabricación o falsificación de datos, la manipulación engañosa de imágenes, la publicación redundante no declarada y la manipulación de citas o arbitraje. Las modificaciones de imágenes deberán explicarse cuando sean relevantes y no podrán alterar su significado científico.
La revista podrá utilizar herramientas de similitud y solicitar archivos originales o documentación. Las coincidencias se evaluarán en contexto: ningún porcentaje determina por sí solo la existencia o ausencia de plagio. Las decisiones considerarán la evidencia, la respuesta de las personas implicadas y la gravedad del problema.
15. Denuncias y evaluación de irregularidades
Las sospechas de irregularidades podrán comunicarse mediante el buzón de quejas, sugerencias y apelaciones o al correo integridad@revistapraxis.org. Se recomienda identificar el manuscrito o artículo y describir los hechos, aportando información verificable.
El formulario permite presentar comunicaciones sin proporcionar nombre ni correo electrónico. Al enviar, se genera un código privado que permite consultar el estado y la respuesta. La persona deberá conservarlo, pues no puede recuperarse si se pierde. El servicio de alojamiento puede conservar registros técnicos de acceso; por ello, no se garantiza anonimato absoluto.
Se examinarán las denuncias anónimas suficientemente fundamentadas. Un editor sin conflicto valorará la información, solicitará aclaraciones a las personas implicadas y podrá consultar expertos o instituciones competentes. Se mantendrá un registro confidencial y se ofrecerá oportunidad de respuesta, limitando el acceso a quienes deban intervenir en el procedimiento.
La revista podrá suspender la evaluación mientras se aclaran los hechos. El rechazo de un manuscrito no extingue la necesidad de examinar una denuncia seria. Las medidas serán proporcionadas y fundamentadas; una sospecha no constituye prueba de infracción. Las investigaciones institucionales sobre conducta de investigadores corresponderán a las entidades competentes.
16. Quejas, sugerencias y apelaciones
PRAXIS dispone de un buzón para recibir quejas sobre el proceso editorial, sugerencias de mejora y apelaciones de decisiones. Las comunicaciones deberán describir claramente los motivos e identificar el expediente cuando corresponda. Las apelaciones deberán señalar posibles errores de hecho, procedimiento o evaluación; su presentación no garantiza que la decisión sea modificada.
El código generado confirma el registro de la comunicación y permite consultar su seguimiento. Cuando se requiera verificar la relación de quien apela con el manuscrito, se solicitará la información necesaria por un canal confidencial. No deben incluirse contraseñas, datos identificables de pacientes ni información personal innecesaria.
Una persona no involucrada en la actuación cuestionada coordinará la revisión. Si la queja afecta a la Dirección Editorial, esta deberá abstenerse de decidir sobre su propio caso y se designará una persona independiente o se solicitará evaluación externa. Se proporcionará una respuesta razonada y se informarán las demoras relevantes.
No se admitirán represalias por presentar una comunicación de buena fe. Las críticas y opiniones discrepantes se valorarán por su contenido. El spam, las amenazas y los mensajes sin relación con las funciones de la revista podrán gestionarse separadamente, sin desestimar los hechos verificables que contengan.
Seguimiento de las comunicaciones
Las personas que utilicen el formulario podrán consultar el estado y la respuesta con su código privado. Los avisos internos por correo notifican la existencia de una nueva comunicación sin incluir el contenido de la queja ni los datos de contacto del remitente.
17. Datos, métodos y reproducibilidad
Los autores presentarán métodos suficientemente detallados y una declaración de disponibilidad de datos, código, protocolos y materiales cuando corresponda. Se favorecerán repositorios adecuados y guías de reporte compatibles con el diseño.
Las restricciones por privacidad, consentimiento, derechos o acuerdos legítimos deberán explicarse. La disponibilidad abierta no exige divulgar datos protegidos. El equipo editorial podrá solicitar evidencia confidencial para verificar resultados, respetando las limitaciones legales y éticas. Los cambios respecto de protocolos o registros deberán identificarse y justificarse.
18. Inteligencia artificial
La IA no puede figurar como autora. Los autores deberán declarar su utilización, herramienta y finalidad en la carta y las secciones pertinentes. La asistencia de escritura se describirá en agradecimientos y el uso en análisis, obtención de datos o generación de figuras, en métodos, según corresponda.
Los humanos conservarán responsabilidad por exactitud, originalidad, referencias y permisos. Revisores y editores no cargarán manuscritos en sistemas donde no pueda garantizarse la confidencialidad sin permiso explícito de los autores. La autorización editorial no sustituye ese permiso. La IA no reemplazará el juicio ni la decisión editorial humana.
19. Correcciones, retractaciones y discusión posterior
Los lectores podrán comunicar errores o críticas fundamentadas. La revista valorará su publicación como correspondencia y solicitará respuesta a los autores cuando proceda. Los errores corregibles darán lugar a avisos vinculados al trabajo; los problemas que vuelvan no confiables los resultados podrán motivar retractación.
Una expresión de preocupación podrá emitirse cuando existan dudas serias que no puedan resolverse oportunamente. Los avisos identificarán el trabajo, motivo, fecha y responsable de su emisión. La finalidad es corregir el registro científico, no castigar a las personas.
No se sustituirá silenciosamente contenido sustantivo. Los artículos retractados permanecerán identificados y vinculados al aviso, salvo circunstancias excepcionales legales o de protección que justifiquen retirar contenido. Cuando corresponda, se actualizarán los metadatos y se comunicarán los cambios a los servicios pertinentes.
20. Números especiales, transparencia y aplicación
Los editores invitados estarán sujetos a supervisión y verificación de experiencia y conflictos. No decidirán sobre sus propios manuscritos. Los suplementos y números especiales mantendrán los estándares ordinarios y declararán patrocinio o financiación.
Las políticas de cargos, licencias, financiación de la revista, preservación y periodicidad deberán ser accesibles desde el sitio. La Dirección Editorial coordinará la aplicación de esta declaración, la formación del equipo y la revisión de procedimientos. Las versiones y fechas de adopción se documentarán institucionalmente. La publicación de esta política no acredita por sí sola indexación ni cumplimiento efectivo.